SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1025/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1025/2015-S2

Fecha: 15-Oct-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

Dentro de la problemática planteada en el presente caso, la representante del accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la presunción de inocencia, reclamando los siguientes hechos: Que se encuentra indebidamente detenido; fue denunciado por el delito de hurto y sin que exista una citación previa se tomaron diferentes declaraciones; el Fiscal de Materia no tipificó correctamente el tipo de delito, puesto que primeramente fue denunciado por hurto y posteriormente el Fiscal de materia sustentado en un simple memorial de ampliación de denuncia, modificó el delito de  hurto por el de robo y manipulación informática; y, el Juez codemandado no valoró correctamente los requisitos contenidos en el art. 233 del CPP.

           Ahora bien, por lo expuesto precedentemente, se observa que el accionante a través de su representante, pretende utilizar esta acción tutelar desnaturalizando totalmente su esencia de ser un medio eficaz y directo de defensa de derechos y garantías, en el sentido de que se evidencia de que en el presente caso, el accionante al haber observado que existieron diferentes irregularidades al momento de su aprehensión, así como el incumpliendo del Fiscal de materia al procedimiento establecido en la normativa procedimental penal, debió denunciarlos ante la autoridad encargada del control jurisdiccional que en este caso ya se encontraba plenamente identificado, siendo el mismo Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, quien como autoridad encargada del control jurisdiccional del proceso pudo haber subsanado cualquier tipo de vulneración que hubiese existido contra los derechos y garantías de la accionante, asimismo se observa que el accionante tampoco utilizó los medios y recursos establecidos en el procedimiento, puesto que existe una Resolución que dispuso la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva (Resolución de 22 de agosto de 2014), la cual no fue objeto de apelación, tal como establece el art. 251 del CPP, en el sentido de que a través de este recurso pudo haber reclamado las omisiones en las que incurrieron los demandado, para que sean las autoridades superiores las que puedan pronunciarse ya sea confirmando revocando el fallo del Juez a quo, lo que implica que al estar latente el principio de subsidiariedad en el presente caso, este Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.