SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1025/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1025/2015-S2

Fecha: 15-Oct-2015

a)

El accionante en audiencia a través de su abogado amplió y fundamento su demanda, señalando lo siguiente: a) Su defendido se encuentra indebidamente privado de su libertad, debido a que primeramente fue denunciado por el delito de hurto y por el cual no fue previamente citado; b) A partir del 2 de julio de 2014, se empezaron a tomar las declaraciones, por cuyo delito no existe la detención preventiva, en razón a lo establecido por el art. 232 del Código de Procedimiento Penal (CPP); c) El Fiscal de Materia codemandado, no tipificó correctamente el delito utilizando como base un simple memorial de ampliación de denuncia por el delito de robo, que fue informado al Juez cautelar, quien a su vez señaló audiencia de medidas cautelares; y, d) El Juez demandado no valoró correctamente respecto a los requisitos contenidos en el art. 233 del CPP, vulnerando de dicha forma la garantía de la presunción de inocencia.

Los codemandados Juan Carlós Ramos Rocabado y Gualberto Saravia, Funcionarios policiales de la FELCC, a través de su abogado señalaron los siguientes extremos: a) La parte accionante en ningún momento de su exposición manifestó que derechos fueron vulnerados pos su parte, ya que por norma debió explicar en su recurso, cual fue la actitud que tomaron los codemandados; en todo caso se debe aclarar que todas las actuaciones fueron realizadas bajo la dirección funcional del Ministerio Público; y, b) Se dio cumplimiento a una orden emitida por una autoridad jurisdiccional, es así que desde el momento de la aprehensión del imputado, se puso en conocimiento del Director funcional del caso, quien  a su vez lo puso a disposición de la autoridad jurisdiccional, aclarando que en ningún momento se vulneró o restringió el derecho a la libertad de locomoción del accionante, por lo que se debe rechazar la tutela solicitada.

El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la presunción de inocencia, por los siguientes motivos: a) Se encuentra indebidamente detenido; b) Fue denunciado por el delito de hurto y sin que existan una citación previa se tomaron diferentes declaraciones; c) El Fiscal de Materia no tipificó correctamente el tipo de delito, puesto que primeramente fue denunciado por hurto y posteriormente, sustentado en un simple memorial de ampliación de denuncia, modificó el delito de hurto por el de robo y manipulación informática; y, d) El Juez codemandado no valoró correctamente los requisitos contenidos en el art. 233 del CPP.