SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
carente de motivación
Con relación a la problemática expuesta por la accionante, no obstante que refirió la mala aplicación de la ley, tras la lectura íntegra de su memorial de acción de amparo constitucional y lo expuesto en audiencia se puede inferir claramente que, denunció lesión al debido proceso, en relación a su derecho a la defensa, que consideró conculcado por el Auto de 12 de febrero de 2015, que calificó de arbitrario, infundado, carente de motivación y contrario a la línea jurisprudencial establecida por la SCP 2233/2012 de 8 de noviembre. En dicho contexto y bajo los argumentos fácticos, es posible concluir que, en primera instancia, la pretensión de la accionante fue que (en vía constitucional), se disponga la nulidad del rechazo de su recurso de reposición, a efectos de que la Jueza motive y justifique de manera suficiente su posición; empero, habiéndose inicialmente concedido la tutela y dispuesto que dicha autoridad fundamente y motive debidamente su resolución, en ejecución del fallo del Tribunal de garantías, acusó que la nueva resolución (de 12 de febrero de 2015), reiteradamente lesionó el debido proceso por iguales causas (falta de fundamentación y motivación).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, principios y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- “desobediencia” a las resoluciones dictadas
- cuando las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones de libertad o amparo constitucional, el accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución, o en su caso a la vía ordinaria para hacer cumplir la misma
- toda decisión asumida
- determinación infundada y carente de motivación
- carente de motivación
- ordenando a la Juez demandada emita Ordenes Instruidas de acuerdo a lo solicitado en el memorial del Recurso de Reposición de 6 de noviembre de 2014”
- no es viable
- REVOCAR