SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
ordenando a la Juez demandada emita Ordenes Instruidas de acuerdo a lo solicitado en el memorial del Recurso de Reposición de 6 de noviembre de 2014”
Siguiendo dicho razonamiento, se tiene que la pretensión de la accionante es que la resolución cuestionada, contenga el debido fundamento y motivación; empero, de manera que llama la atención al buscar direccionar el fallo constitucional, solicitó en su petitorio (de cumplimiento imposible): “se disponga anular la Resolución de 12 de febrero de 2015, ordenando a la Juez demandada emita Ordenes Instruidas de acuerdo a lo solicitado en el memorial del Recurso de Reposición de 6 de noviembre de 2014” (sic) (las negrillas son añadidas), cuando se tiene que ya existe un pronunciamiento de la autoridad judicial que en la vía ordinaria, ha definido y respondido a su petición, en ejecución de la resolución de una acción tutelar previa. En ese contexto, se tiene que, en razón a la naturaleza y alcance de los fallos pronunciados por el Tribunal Constitucional Plurinacional, éste ya no podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto (así se trate de una resolución del tribunal de garantías que aún se encuentre en revisión), pues de lo contrario se lesionaría el principio de seguridad jurídica, por el riesgo de emitir fallos contradictorios, generando caos jurídico e incertidumbre en la labor del supremo intérprete y guardián de la Constitución Política del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, principios y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- “desobediencia” a las resoluciones dictadas
- cuando las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones de libertad o amparo constitucional, el accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución, o en su caso a la vía ordinaria para hacer cumplir la misma
- toda decisión asumida
- determinación infundada y carente de motivación
- carente de motivación
- ordenando a la Juez demandada emita Ordenes Instruidas de acuerdo a lo solicitado en el memorial del Recurso de Reposición de 6 de noviembre de 2014”
- no es viable
- REVOCAR