SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2015-S1

Fecha: 30-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de despojo solicitó a la Jueza, ahora demandada, el 17 de junio, 25 de julio, 1 de septiembre y 31 de octubre de 2014, la emisión de órdenes judiciales para la obtención de pruebas de descargo; empero, todas sus solicitudes fueron denegadas mediante proveídos de 20 de junio, 4 de agosto, 8 de septiembre y 4 de noviembre del mismo año. Contra ésta última negativa, planteó el Recurso de reposición que fue rechazado mediante proveído de 10 de noviembre de la gestión indicada; lo que motivó la presentación de su anterior acción de amparo constitucional, solicitando dejar sin efecto el proveído aludido, por ser una determinación infundada y carente de motivación. Refiriéndose a ése último elemento, el Tribunal de garantías, concedió la tutela dejando sin efecto la negativa de su recurso y disponiendo que, la Jueza demandada dicte nuevo auto motivado que admita o rechace la solicitud. Señaló que el fallo que resolvió su acción de tutela, “sólo se pronunció sobre el derecho a la motivación de la resolución”, por lo que el 12 de noviembre de 2015, planteó el “recurso de ampliación, complementación y enmienda, solicitando se disponga que el auto a pronunciarse se emita aplicando la SCP 22/2012 de 8 de noviembre…” (sic), petición que fue negada.

En ese contexto, denunció que la Jueza demandada, mediante Auto de 12 de febrero de 2015, (que fue emitido dando cumplimiento a la Resolución del Tribunal de garantías de 11 de febrero de 2015), desestimó su solicitud de reposición, estableciendo en su última parte, que dicha resolución era recurrible vía apelación incidental; aspecto que resulta ser falso (a su criterio), pues a la luz del art. 403 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el referido recurso resulta improcedente para impugnar la desestimación de su solicitud de reposición, por lo que activó la vía constitucional y denunció que la Resolución cuestionada, carece de fundamentos y motivación que sustente la determinación, por cuanto existió (a su entender) una interpretación gramatical que desconoció la naturaleza de los actos preparatorios que en la mayoría de los casos son órdenes judiciales, aplicando erróneamente los arts. “239”, “242”, “342”  y 375 del CPP.