SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
no es viable
Consecuentemente, al existir la Resolución de 11 de febrero de 2015, pronunciada por el Tribunal de garantías (que al presente se encuentra en revisión ante este Tribunal Constitucional Plurinacional), conforme a lo desarrollado y desglosado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, por emerger la Resolución de 12 de febrero de 2015 (acusada de lesiva), de la ejecución del fallo producto de su anterior acción de amparo constitucional; se establece que la accionante pretende activar la vía constitucional, cuestionando una resolución que surgió de lo dispuesto por el Tribunal de garantías, lo cual no es viable; toda vez que, no es posible a través de otro amparo, ejecutar, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de fallos de acciones de defensa previas. Más allá de ello, tal cual se tiene desglosado en el referido Fundamento Jurídico, si consideró que la nueva Resolución dictada por la Jueza demandada, de manera reiterada vulneraba el debido proceso, por carecer de motivación y fundamento suficientes, pese a lo dispuesto por el Tribunal de garantías, se encontraba frente a un incumplimiento de la Resolución de 11 de febrero de 2015 y la accionante, debió acudir ante el mismo Tribunal de garantías que emitió el fallo, o en su caso a la vía ordinaria para hacer cumplir la misma; no siendo ésta la vía idónea, para lograr tal fin; razones por las que no corresponde otorgarse la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, principios y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- “desobediencia” a las resoluciones dictadas
- cuando las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones de libertad o amparo constitucional, el accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución, o en su caso a la vía ordinaria para hacer cumplir la misma
- toda decisión asumida
- determinación infundada y carente de motivación
- carente de motivación
- ordenando a la Juez demandada emita Ordenes Instruidas de acuerdo a lo solicitado en el memorial del Recurso de Reposición de 6 de noviembre de 2014”
- no es viable
- REVOCAR