SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2015-S1

Fecha: 30-Oct-2015

no es viable

Consecuentemente, al existir la Resolución de 11 de febrero de 2015, pronunciada por el Tribunal de garantías (que al presente se encuentra en revisión ante este Tribunal Constitucional Plurinacional), conforme a lo desarrollado y desglosado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, por emerger la Resolución de 12 de febrero de 2015 (acusada de lesiva), de la ejecución del fallo producto de su anterior acción de amparo constitucional; se establece que la accionante pretende activar la vía constitucional, cuestionando una resolución que surgió de lo dispuesto por el Tribunal de garantías, lo cual no es viable; toda vez que, no es posible a través de otro amparo, ejecutar, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de fallos de acciones de defensa previas. Más allá de ello, tal cual se tiene desglosado en el referido Fundamento Jurídico, si consideró que la nueva Resolución dictada por la Jueza demandada, de manera reiterada vulneraba el debido proceso, por carecer de motivación y fundamento suficientes, pese a lo dispuesto por el Tribunal de garantías, se encontraba frente a un incumplimiento  de la Resolución de 11 de febrero de 2015 y la accionante, debió acudir ante el mismo Tribunal de garantías que emitió el fallo, o en su caso a la vía ordinaria para hacer cumplir la misma; no siendo ésta la vía idónea, para lograr tal fin; razones por las que no corresponde otorgarse la tutela.