Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
II.1.
II.1. El 30 de octubre de 2014, Amalia Carmen Espinoza Cotari, presentó la acción de amparo constitucional registrada con el número de expediente 10212-2015-21-AAC, denunciando que la Jueza, ahora nuevamente demandada, rechazó mediante proveídos de 20 de junio, 4 de agosto, 8 de septiembre y 4 de noviembre de 2014, todas sus solicitudes de emisión de órdenes judiciales para la obtención de pruebas de descargo. Contra ésta última negativa, planteó el recurso de reposición que fue rechazado mediante proveído de 10 de noviembre de la gestión indicada que acusó de infundado y vulneratorio al debido proceso (fs. 2 a 9 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, principios y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- “desobediencia” a las resoluciones dictadas
- cuando las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones de libertad o amparo constitucional, el accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución, o en su caso a la vía ordinaria para hacer cumplir la misma
- toda decisión asumida
- determinación infundada y carente de motivación
- carente de motivación
- ordenando a la Juez demandada emita Ordenes Instruidas de acuerdo a lo solicitado en el memorial del Recurso de Reposición de 6 de noviembre de 2014”
- no es viable
- REVOCAR