SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2015-S3

Fecha: 29-Oct-2015

a)

La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, sostuvo que: a) Presentaron la actual acción de defensa, solicitando la nulidad de las siguientes Resoluciones: Auto de Vista 46 de 15 de octubre de “2013” -lo correcto es 2014-; Auto 431 de 18 de noviembre de 2014 -de complementación, aclaración y enmienda- ambos emitidos por los Vocales ahora demandados; y, Auto interlocutorio 309/2014 de 27 de junio, dictado por la Jueza hoy codemandada; b) No es cierto que no existiera control jurisdiccional; c) El Ministerio Público solicitó ampliación de plazo, el 21 de febrero de 2014, y la referida Jueza concedió el plazo de noventa días; d) No existe conminatoria de la Jueza codemandada al Ministerio Público para que emita resolución de rechazo o ingreso a la etapa preparatoria de la investigación; por lo tanto, todas las investigaciones se hicieron de manera correcta; e) La Jueza codemandada autoriza, ordena y luego anula el allanamiento y secuestro solicitados por el Ministerio Público; y, f) Tanto el Auto de Vista como el Auto interlocutorio supra mencionados ingresan incluso a valorar el “…examen pericial…” (sic), siendo esta atribución únicamente de los Tribunales de juicio.

En uso de la réplica a lo manifestado por los terceros interesados, reiteró los argumentos esgrimidos, entre ellos, que la Jueza codemandada se encontraba en la obligación de conminarlos para que se emita requerimiento conclusivo si consideraba que estaban vencidos los plazos, y que en efecto presentaron solicitud de ampliación de plazo el 21 de febrero de 2014.

Iber Larry Montaño Ribera a través de su abogado, en audiencia, refirió que: a) Una vez cumplidos los veinte días de plazo de la etapa preliminar, el Ministerio Público estaba en la obligación de hacer conocer sobre la complementación del mismo, no lo hizo y continuó realizando actos de investigación, y recién el 21 de febrero de 2014, pidió la ampliación en mérito a lo cual interpuso incidente de nulidad; b) El Ministerio Público recurrió en apelación contra el Auto que aceptó su incidente, faltando a la verdad material, porque dice que sí hubo una ampliación, pero no manifiestan que la misma estuvo fuera de plazo; y, c) Los Autos impugnados a través de la presente acción tutelar, no ponen punto final al proceso, sino anulan obrados y no le quitan al Ministerio Público la potestad para ejercer la acción pública y seguir investigando.