SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2015-S3

Fecha: 29-Oct-2015

iii)

               iii) Así también, la parte accionante refiere de manera conjunta que ambas Resoluciones -Auto interlocutorio y Auto de Vista- además de vulnerar sus derechos como parte en el proceso de marras, ocasionan que el mismo se dilate y exista por tanto retardación, y propone una -otra- interpretación respecto del control jurisdiccional, que contrariamente a los argumentos del incidentista, sí existió durante la mencionada etapa preliminar; sin embargo, nuevamente omite referir en qué medida sus razonamientos se oponen a los asumidos por el Tribunal de alzada, o en su caso los desvirtúan.

De esta breve relación de antecedentes, se evidencia que la parte accionante busca a través de la presente acción tutelar, que este Tribunal, revise la actividad interpretativa así como la labor de valoración de prueba de las autoridades jurisdiccionales hoy demandadas, cuál si se tratara de una instancia adicional o casacional dentro de la vía ordinaria respecto al incidente interpuesto, pues por un lado, como se dijo, se cuestiona la actuación de todas las autoridades que a su turno se pronunciaron respecto del mismo, cuando la jurisprudencia constitucional y la configuración procesal de la actual acción sólo debe circunscribirse al último actuado, por las razones ya referidas supra.

                 Así también, en su memorial de demanda y en su intervención en audiencia, los accionantes esgrimen argumentos con relación al fondo del incidente de nulidad de obrados, como las referidas al plazo de duración de la etapa preliminar, el plazo en que se considera oportuna la solicitud de ampliación de la misma, así como el control jurisdiccional durante esa etapa, lo que en su caso determinaría la validez de dicho control respecto de los actos investigativos ejecutados, pero en ningún momento señala si tales razonamientos se anteponen a los asumidos por las autoridades demandadas o se contradicen indebidamente unos y otros.

                 Asimismo, con relación al petitorio, los ahora accionantes piden se anule una “Resolución impugnada” (luego precisan que son tres Resoluciones -de primera instancia, de alzada, y el Auto complementario de esta última-), y en ningún momento que se ordene el pronunciamiento de un nuevo fallo, lo que confirma el hecho que dicha instancia fiscal asume erróneamente que la presente acción de defensa constituye una instancia más del proceso incidental activado por el coprocesado Iber Larry Montaño Ribera.

Por ello, tomando en cuenta el entendimiento jurisprudencial citado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, referido a la inviabilidad de la actuación de esta jurisdicción como una instancia adicional a la jurisdicción ordinaria, no es posible analizar el Auto de Vista 46, correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela impetrada.