SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
III.2.1.
III.2.1. Con relación a la impetrada “nulidad” del Auto interlocutorio 309/2014 de 27 de junio, que en primera instancia resolvió dar curso al incidente presentado por el coprocesado Iber Larry Montaño Ribera, esta jurisdicción aclara que no puede emitir pronunciamiento alguno al respecto; puesto que, en el caso, dicha Resolución ha merecido un pronunciamiento en revisión por parte de los Vocales de la Sala Penal Segunda ahora demandados, activado por la misma parte accionante a través de la apelación incidental, siendo por tal hecho que esta jurisdicción eventualmente sólo podría pronunciarse sobre el último actuado.
Es decir, el accionante agotó un medio ordinario de reclamación frente a la emisión de dicho Auto interlocutorio; en mérito a lo cual, se emitió una Resolución de alzada que también se acusa como lesiva de sus derechos invocados a través de esta acción de amparo constitucional, precisamente por confirmar la Resolución de primera instancia, lo que amerita un pronunciamiento sobre el Auto de Vista 46 (Conclusión II.3.) pronunciado en alzada, pues lo contrario, sería desconocer la eficacia del carácter subsidiario de la presente acción tutelar; es decir, la exigencia de agotar los recursos ordinarios previstos por el ordenamiento jurídico ordinario.
- acción de amparo constitucional
- PANTANERA, PANTERA Y PANTANAL
- A LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES QUE TIENE EL MINISTERIO PÚBLICO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD
- ANULE
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La acción de amparo constitucional no es otra instancia adicional a los procesos judiciales o administrativos
- Fragmento 16
- III.2.1.
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR