SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
denegó
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 16 de 24 de marzo de 2015, cursante de fs. 153 a 154 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El Ministerio Público es una institución que tiene una función acusadora, de ahí que no puede alegar como vulnerado el derecho a la defensa, que sólo puede ser invocado por el demandado o querellado, tal como lo establece la ratio decidendi de la SC “…377/2003_R…” (sic); consiguientemente, equivocó su pretensión, no pudiendo acceder a la misma; y, 2) La acción de amparo constitucional no constituye una doble instancia, razón por la cual se encuentra impedida de conceder la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- PANTANERA, PANTERA Y PANTANAL
- A LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES QUE TIENE EL MINISTERIO PÚBLICO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD
- ANULE
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La acción de amparo constitucional no es otra instancia adicional a los procesos judiciales o administrativos
- Fragmento 16
- III.2.1.
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR