SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2015-S3

Fecha: 29-Oct-2015

i)

Alex Mariano y José Mariano Murillo Herrera, a través de su abogado, en audiencia, manifestaron que: i) El proceso penal inició el 6 de enero de 2014, y conforme establece el art. 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el plazo de investigación preliminar es de veinte días, transcurrido ese tiempo, el Fiscal de Materia no pidió la ampliación de dicho plazo; ii) La Jueza codemandada no podía negar los requerimientos del Ministerio Público; iii) No se puede alegar que la autoridad no hubiese conminado al Ministerio Público; y, iv) El 30 de enero de 2015, la Jueza conminó a la citada entidad, “…conforme al Art. 301 modificado ya por la Ley No. 586…” (sic), y es en atención a tal conminatoria que los ahora accionantes interpusieron la presente acción tutelar; y por ello, mediante memorial de 12 de febrero de 2015, los antes nombrados hacen conocer la presentación de la misma, que debe resolverse antes de emitir cualquier resolución o requerimiento conclusivo.

i) La confusa demanda de acción de amparo constitucional, cuestiona la interpretación de la “norma procesal” -los accionantes mencionan “valoración” de la norma procesal- asumida en la Resolución del incidente interpuesto por uno de los coinvestigados, sin especificar si tal defecto corresponde a la Resolución de la Jueza a quo o la pronunciada en revisión por el Tribunal de alzada, esto es, el Auto de Vista 46;