Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
II.3.
II.3. Mirael Salguero Palma, Zenón Rodríguez Zeballos y Victoriano Morón Cuellar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados- emitieron el Auto de Vista 46 de 15 de octubre de “2013” -lo correcto es 2014-; por el cual, declararon “…ADMISIBLE é IMPROCEDENTE…” (sic) la apelación incidental interpuesta por el Ministerio Público contra la Resolución 309/2014 (fs. 11 a 13), y ante la solicitud de complementación y enmienda, emitió el Auto 431 de 18 de noviembre de 2014; por el cual, aclaró el año del Auto de Vista pronunciado que es “2014”; y, declaró no ha lugar en cuanto al resto de la petición (fs. 41 a 42).
- acción de amparo constitucional
- PANTANERA, PANTERA Y PANTANAL
- A LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES QUE TIENE EL MINISTERIO PÚBLICO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD
- ANULE
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La acción de amparo constitucional no es otra instancia adicional a los procesos judiciales o administrativos
- Fragmento 16
- III.2.1.
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR