SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
PANTANERA, PANTERA Y PANTANAL
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Alex Mariano Murillo Herrera, Iber Larry Montaño Ribera, Karine Viera de Montaño, Luis Oscar Antelo Franco, Carlos Sergio Lijerón Andrade, Francisco Arteaga Cueva y otros, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas y legitimación de ganancias ilícitas, el 6 de enero de 2014, el Fiscal de Materia que los antecedió en la investigación de la causa, informó el inicio de investigaciones ante la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal -hoy codemandada-, y el 2 de febrero; y, 12 y 18 de marzo del mismo año, se ejecutaron diferentes mandamientos de allanamiento expedidos por la referida Juzgadora “…a las auto ventas PANTANERA, PANTERA Y PANTANAL…” (sic), así como otros inmuebles de los investigados.
En el indicado proceso, Iber Larry Montaño Ribera, uno de los investigados, interpuso incidente de nulidad por defectos absolutos, alegando que los allanamientos referidos fueron realizados sin control jurisdiccional y que el informe respecto a los mismos fue efectuado en forma posterior al término estipulado por ley. Dicho incidente, fue contestado por el Fiscal de Materia que conocía el caso, el 26 de marzo de 2014, pidiendo a la Jueza ahora codemandada declare improbado el mismo.
No se valoró lo establecido en el Código de Procedimiento Penal, que si bien no refiere un plazo de manera explícita para la presentación de la imputación formal, o cualquiera de las opciones descritas en el art. 301.2 del referido Código, se entiende que la misma debe remitirse a la conclusión de los actos iniciales de investigación, cuando concurran indicios suficientes de la existencia del hecho y de la participación del imputado.
Según la SCP 1128/2013 de 17 de julio, la ampliación de la complementación de diligencias podrá hacerse por noventa días más, salvo que éstas fueran complejas, debiendo en su caso comunicar de dicha prórroga al juez que ejerce el control jurisdiccional de la causa, lo que en el caso sucedió en forma oportuna, no habiendo sido valorado tal extremo “…al momento de dictar el Auto Interlocutorio que acarrea la nulidad de obrados dentro de la presente investigación” (sic).
Finalmente, con el Auto emitido por la Jueza codemandada, y confirmado por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados-, se deja en “indefensión” al Ministerio Público con relación a toda la investigación, ocasionando retardación y dilación dentro del proceso, además de vulnerarse el principio de congruencia, pues “…como se evidencia dentro del cuaderno procesal el (…) Fiscal antecesor a cargo de la presente investigación solicita los diferentes mandamientos de allanamientos (…), la señora Juez no puede atribuir la responsabilidad al Ministerio Público (…) ya que al solicitar los mandamientos de allanamientos se le estaba haciendo conocer al control Jurisdiccional que se realizarían actos investigativos dentro del presente caso y que si consideraba que los plazos se encontraban vencidos debió conminar mediante oficial al Fiscal de Distrito…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- PANTANERA, PANTERA Y PANTANAL
- A LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES QUE TIENE EL MINISTERIO PÚBLICO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD
- ANULE
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La acción de amparo constitucional no es otra instancia adicional a los procesos judiciales o administrativos
- Fragmento 16
- III.2.1.
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR