Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
ii)
ii) En el mismo sentido, en un cuestionamiento sobre el fondo de la Resolución del incidente de nulidad de obrados -aún sin especificar la instancia de pronunciamiento- proponen una interpretación del plazo de duración de la etapa preliminar, a partir de la norma procesal y de cierta jurisprudencia constitucional, concluyendo que en el caso, comunicaron a la Jueza de manera oportuna sobre la prórroga del plazo para la “complementación de diligencias”; ello, sin mencionar si dicha interpretación es contraria a la efectuada por las autoridades jurisdiccionales, o se tendría que sobreponer a esta última; y,
- acción de amparo constitucional
- PANTANERA, PANTERA Y PANTANAL
- A LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES QUE TIENE EL MINISTERIO PÚBLICO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD
- ANULE
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La acción de amparo constitucional no es otra instancia adicional a los procesos judiciales o administrativos
- Fragmento 16
- III.2.1.
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR