Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
II.2.
II.2. La Jueza hoy codemandada, emitió el Auto interlocutorio 309/2014 de 27 de junio; por el cual, declaró probado el incidente de nulidad por defectos absolutos -mencionado en el párrafo precedente-, y deliberando en el fondo, anuló obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta el requerimiento fiscal de 6 de enero de 2014 (fs. 6 a 9), frente a tal determinación, el Ministerio Público interpuso apelación incidental el 1 de agosto de 2014, solicitando se remita dicho recurso ante la respectiva Sala Penal de turno (fs. 10 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- PANTANERA, PANTERA Y PANTANAL
- A LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES QUE TIENE EL MINISTERIO PÚBLICO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD
- ANULE
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La acción de amparo constitucional no es otra instancia adicional a los procesos judiciales o administrativos
- Fragmento 16
- III.2.1.
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR