SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
1)
Rosario Centellas de Medina, Jueza Primera de Partido de Familia del departamento de Oruro, mediante informe presentado el 26 de marzo de 2015, cursante de fs. 137 a 138 vta., refirió lo siguiente: 1) El proceso de divorcio en cuestión, ingresó a su Juzgado el 12 de octubre de 2010, siendo admitido por decreto expedido al día siguiente. La causal invocada en la demanda es la prevista en el art. 131 del CF, es decir, por separación de hecho, que concluyó con la Sentencia de 9 de marzo de 2011, en la que se dispuso la división y partición de bienes previa su fehaciente comprobación; 2) Habiendo el accionante apelado dicha Sentencia por memorial de 24 del mismo mes y año, ante ello, el Tribunal de alzada confirmó tal fallo a través del Auto de Vista 105/2011, vale decir, hace “casi” cuatro años atrás; 3) No hubo vulneración de derechos; por cuanto, solo se respetó la comunidad de bienes gananciales tal cual previenen las normas en materia familiar; por lo que, la Resolución que resolvió el incidente de división y partición de bienes fue confirmada por Auto de Vista 227/2013 de 7 de noviembre; hace más de dieciséis meses; y, 4) El accionante formuló incidente de imposibilidad de partición de división de bien inmueble, aspecto que no puede ser admitido por seguridad jurídica, por tal razón, fue rechazado al amparo de los arts. 101 y 113 del CF.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- …una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- CONFIRMAR