Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 5 de junio de 2012, Lidia Choque Flores -ex esposa- interpuso incidente de división (fs. 7 y vta.), mismo que fue contestado en forma negativa por el ahora accionante el 30 de julio del mismo año (fs. 31 a 32 vta.) y resuelto por la Jueza codemanda, mediante Auto interlocutorio 1/2013 de 10 de enero, que declaró probado en parte el incidente de división de partición de bienes gananciales (fs. 40 a 41); el cual, fue confirmado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista 227/2013 de 7 de noviembre (fs. 42 a 47 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- …una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- CONFIRMAR