SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2015-S3

Fecha: 29-Oct-2015

a)

José Luís Choque Navía y Reynaldo Freddy Sangueza Ortuño, Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante informe presentado el 25 de marzo de 2015, cursante de fs. 134 a 136, señaló lo siguiente: a) El accionante hizo conocer los agravios sobre el fondo de lo resuelto por los tribunales ordinarios, sin considerar que la jurisdicción constitucional no puede revisar actuados ordinarios, ni constituirse en tercera instancia ordinaria o casacional, correspondiéndole solo establecer si en las resoluciones aludidas se hubieran vulnerado derechos y garantías; b) El Auto de Vista 182/2014, está debidamente fundamentado; vale decir, contiene la suficiente razón de la decisión, por lo que, no podría ser revocado por la vía constitucional; y, c) Respecto a los agravios al debido proceso, el accionante no específicó a cuál de sus elementos se refiere y tampoco mencionó cómo supuestamente se vulneró ese derecho, y lo propio ocurre respecto a la seguridad jurídica. Con relación a la tutela judicial efectiva, que significa el recibir justicia pronta y rápida, el divorcio que planteó el ahora accionante no sufrió retraso y fue eficaz, pues se declaró probada su demanda otorgándole la tutela efectiva. En cuanto a la propiedad privada el accionante en ejecución de sentencia fue escuchado y se concluyó en base al art. 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC) que establece que la ejecución de una sentencia no puede suspenderse por ningún recurso ordinario o extraordinario.