Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 28 de enero de 2014, el ahora accionante interpuso incidente de imposibilidad de partición y división (fs. 80 a 82), que fue resuelto por Auto de 23 de junio del mismo, por la Jueza codemandada, la cual rechazó el incidente (fs. 85). Contra el citado Auto, el accionante interpuso recurso de apelación presentado el 4 de agosto de 2014 (fs. 87 a 89), que luego de ser sorteado a los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -hoy demandados- resolvió por Auto de Vista 182/2014 de 21 de octubre, y determinó confirmar el Auto impugnado (fs. 101 a 103 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- …una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- CONFIRMAR