SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2015-S3

Fecha: 29-Oct-2015

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante considera vulnerados sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la propiedad, argumentando que las autoridades demandadas rechazaron el incidente de imposibilidad de división y partición de un lote de terreno sobre el cual pesan gravámenes y acreencias que previamente deben ser cubiertos de manera solidaria y mancomunada por ambos ex cónyuges, en mérito a una incorrecta e insuficiente interpretación de la naturaleza jurídica de la comunidad de bienes gananciales prevista en los arts. 101 y 113 del CF, que no consideró la existencia de pasivos que pesan sobre el bien objeto del incidente.

De los antecedentes del caso en análisis, se extrae que dentro del proceso ordinario de divorcio incoado por el ahora accionante en contra de Lidia Choque Flores, en ejecución de sentencia se tramitaron dos incidentes. El primero planteado por la demandada respecto a división y partición de bienes gananciales, y el segundo incidente, de imposibilidad de división y partición del mismo terreno, que fue planteado por el accionante, respecto al cual se emitieron las Resoluciones denunciadas de lesivas de derechos.

Del análisis de la tramitación de los incidentes, se colige que el accionante al haberse declarado el bien ganancial y no propio, como pretendió en el primer incidente y al haberse resuelto su partición, pretendió suspender la ejecución del mismo con su segundo incidente, alegando la existencia de cargas económicas sobre el inmueble hasta que de manera mancomunada y solidaria sean cubiertas por ambos ex cónyuges, aspecto que fue desestimado por las autoridades demandadas que a su turno se negaron a revisar lo que ya había sido resuelto argumentando la calidad de cosa juzgada.

Previamente a ingresar al fondo de la problemática, corresponde aclarar que en razón a que el Auto interlocutorio 1/2013, declara probado en parte el incidente de división de partición de bienes gananciales en relación al inmueble lote de terreno, disponiéndose su división y partición en la proporción del cincuenta por ciento, como se mostró en la Conclusión II.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, esta Sala únicamente analizará Auto de Vista 182/2014 de 21 de octubre, mismo que resolvió el recurso de apelación y fue emitido por los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -ahora demandados-; toda vez que, a través de ella, la jurisdicción ordinaria revisó las actuaciones realizadas por la autoridad de menor jerarquía.