SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1031/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1031/2015-S1

Fecha: 30-Oct-2015

1)

El accionante a través de sus representantes ratificó los términos de la acción presentada y habiendo hecho una relación de los ilícitos penales como la explicación de los delitos continuados e instantáneos, agregaron que: 1) No se tomó en cuenta para la prescripción del ilícito de uso de instrumento falsificado, en el sentido de que estos aparentemente se habrían consumido en las gestiones de 1993 y 1994, eso fue lo que manifestó la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz sin una fundamentación coherente en su Resolución; 2) El art. 101 del Código de la Educación Boliviana, señala que los egresados de las escuelas normales del Estado, están obligados a prestar servicios profesionales de cuatro años y están sujetos al Reglamento del Escalafón, aprobado por Decreto Supremo 04688 de 1993, que en su art. 39, señala que los maestros interinos, titulares y los funcionarios de servicios, ascienden a las sucesivas categorías de acuerdo a la siguiente escala, a la quinta categoría a los cinco años cumplidos, a la cuarta categoría a los diez años cumplidos, a la tercera categoría a los quince años cumplidos, a la segunda categoría a los veinte años cumplidos, a la primera categoría a los veinticinco años cumplidos, asimismo, el art. 37 del mismo Decreto, refiere que se benefician los docentes al demostrar la calificación de años de servicio, los de quinta categoría con el 30 % de bonificación sobre el salario básico, los de cuarta con el 45 %, los de tercera con el 60 %, los de segunda con el 75 % y los de primera con el 100%, es decir a causa de esos años de antigüedad que en su momento han demostrado y que han renovado en diferentes fechas y la última fue actualizada con puño y letra de ellos mismos es del 2012, es decir, señalaron que cumplieron estos requisitos (años de provincia) como consta en el cuaderno procesal. Por lo que no se vulneró el debido proceso cuando la Sala Segunda del indicado Tribunal señalan que habría prescrito dichos delitos porque los documentos fueron emitidos en 1993 y 1994, sin darse cuenta que en base a estos documentos falsificados se beneficiaron para demostrar su calificación en sus diferentes categorías, generando así daño económico contra el Estado. Por lo que esa determinación de la autoridad jurisdiccional no se enmarca en el art. 30 del CPP,  vulnerando el debido proceso y la seguridad jurídica; y, 3) Por ese instituto de la prescripción, se ratificó un incremento salarial desde 1994, en diferentes porcentajes, actualmente al 100%, se dañó económicamente, por lo que el Ministerio de Educación, está en la obligación de tomar en cuenta esos fundamentos fraudulentos mientras no se tenga una sentencia por las cuales se pueda establecer la falsedad de esos documentos. En ese sentido la SC 1190/2001 de 11 de noviembre, hace referencia a que en los delitos permanentes la actividad consumativa no cesa al perfeccionarse la acción típica, sino perdura en el tiempo, de modo que todos los momentos de su duración se imputan como consumación de la acción delictiva y estas corren a partir del momento en que cesan los efectos.