SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1031/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
a)
Miguel Ángel Flores Orihuela, en representación del Ministerio Público, señalo lo siguiente: a) La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz se limita a hacer una relación de la SC 104/2013, que establece como sustento para dar curso a la excepción de extinción de la acción penal por prescripción y si se toma en cuenta dicha Sentencia, lo único que hace es conceptualizar sobre la extinción de la acción penal por prescripción, no hace mención por analogía del lineamiento jurisprudencial, además que esa jurisprudencia fue aplicable en un delito de materia de sustancias controladas y en el caso presente se está hablando de los delitos contra la fe pública; y, b) En la Resolución de las autoridades demandadas, no se determinan los plazos, los elementos de convicción a los cuales hacen que dicha Resolución, se sustente y se funde en el sentido dispuesto por el Tribunal Supremo de Justicia, a través del Auto Supremo 218/2014-RRS de 4 de junio, que estableció el deber de motivación de todas las resoluciones y en su parte principal establece que no se precisa que exista una extensa o redundancia de argumentos y cita de normas legales; sino, debe ser clara, concisa y responder a todos los puntos denunciados en el mismo y en ese sentido, la Resolución ahora cuestionada por el accionante carece de estos elementos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- el tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho’
- la fundamentación y motivación obliga a la autoridad jurisdiccional a exponer la justificación de su decisión, con la pretensión de lograr que las partes y el auditorio universal posible de la comunidad jurídica, queden persuadidos de que esta resolución dentro del universo posible de casos, resulta ser la más acertada
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR