Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1031/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
II.3.
II.3. Cursa acta de audiencia pública de consideración de excepción de extinción de acción penal, de 13 de febrero de 2014, dentro del proceso interpuesto por el Ministerio Publico y Ministerio de Educación contra Jorge Peña Gonzales, Pablo Jacinto Sierra y Willy Llapaco Tarqui. Por Resolución 103/2014 del mismo día, mes y año, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Departamento de La Paz, declaró improbada la excepción de la acción penal por prescripción (fs. 64 a 66 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- el tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho’
- la fundamentación y motivación obliga a la autoridad jurisdiccional a exponer la justificación de su decisión, con la pretensión de lograr que las partes y el auditorio universal posible de la comunidad jurídica, queden persuadidos de que esta resolución dentro del universo posible de casos, resulta ser la más acertada
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR