Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1031/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
II.5.
II.5. La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 255/2014 de 23 de septiembre, declaró admisible el recurso de apelación interpuesto por Jorge Peña Gonzales, Pablo Jacinto Sierra y Willy Llapaco Tarqui, y en consecuencia revocó la Resolución 103/2014, determinando la extinción de la acción penal en su contra y disponiendo el archivo de obrados, así como el levantamiento de toda medida precautoria dispuesta, estando el Juez a quo, en la obligación de dar cumplimiento a esa presente determinación (fs. 79 a 81 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- el tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho’
- la fundamentación y motivación obliga a la autoridad jurisdiccional a exponer la justificación de su decisión, con la pretensión de lograr que las partes y el auditorio universal posible de la comunidad jurídica, queden persuadidos de que esta resolución dentro del universo posible de casos, resulta ser la más acertada
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR