Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
a fin de que la Asamblea General de socios resuelva
El art. 26 del Reglamento del Tribunal de Honor de COTEL Ltda., aprobado mediante Resolución 02/2014 de 30 de Julio, establece: “Se podrá interponer recurso de apelación por escrito de la Resolución o fallo emitido por el Tribunal de Honor, dentro de las 48 horas posteriores a su notificación, la cual será presentada ante el propio Tribunal de Honor, a fin de que la Asamblea General de socios resuelva la misma en el marco de lo establecido para éstas en el Estatuto Orgánico” (las negrillas nos corresponden).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- .
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2015-S3
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- Conocer y resolver todos los asuntos que no estén dentro de las competencias de los otros órganos de gobierno de la Cooperativa
- a fin de que la Asamblea General de socios resuelva
- III.3. Análisis del caso concreto
- previa justificación fundada
- CONFIRMAR