SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2015-S3

Fecha: 29-Oct-2015

a fin de que la Asamblea General de socios resuelva

El art. 26 del Reglamento del Tribunal de Honor de COTEL Ltda., aprobado mediante Resolución 02/2014 de 30 de Julio, establece: “Se podrá interponer recurso de apelación por escrito de la Resolución o fallo emitido por el Tribunal de Honor, dentro de las 48 horas posteriores a su notificación, la cual será presentada ante el propio Tribunal de Honor, a fin de que la Asamblea General de socios resuelva la misma en el marco de lo establecido para éstas en el Estatuto Orgánico” (las negrillas nos corresponden).