SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señaló que, mediante Resolución 59/2014 de 6 de junio, se aprobó y autorizó a los Consejeros de Administración y Vigilancia de COTEL Ltda., que puedan realizar sus afiliaciones voluntarias al Seguro Médico Delegado de dicha Cooperativa, por el tiempo que dure su mandato, constituyéndose en un seguro voluntario; y, autorizándose el descuento de sus dietas mensuales para el pago del mismo.
Añadió que, la Resolución 02/2014 de 30 de julio, emitida por los Consejeros de Administración y Vigilancia de COTEL Ltda., aprobó el Reglamento del ilegal Tribunal de Honor de la misma Cooperativa, siendo que por medio de la Resolución 03/2014 de 1 de agosto, emitida por los referidos Consejeros, resolvió aprobar la elección de los miembros del referido Tribunal, posesionándolos en sus funciones.
Agregó que, la Resolución 07/2014 de 31 de diciembre, emitida por el Consejo de Vigilancia, en su artículo primero, dispuso remitir antecedentes de afiliación al Seguro Médico Delegado de su persona al Tribunal de Honor; y, en su artículo segundo, determinó recomendar que por la vía que corresponda se proceda con la ejecución de cobros de los gastos efectuados al referido Seguro.
Así, el Consejo de Vigilancia mediante Resolución Administrativa (RA) 01/2015 de 14 de enero, resolvió alejarlo temporalmente de sus funciones de Presidente, mientras dure el proceso disciplinario en su contra, ante el Tribunal de Honor, por presuntas irregularidades en la tramitación de su afiliación al Seguro Médico Delegado de COTEL Ltda.
Posteriormente, mediante RA 02/2015 de 16 de enero, emitida por el Consejo de Vigilancia -además de convocarse ilegalmente-, aprobó la restructuración y nueva conformación del citado Consejo, en los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretaria; por lo que, el 19 del mismo mes y año, las oficinas de Presidencia fueron precintadas sin permitir su ingreso, y menos aún, ejercer su cargo.
En ese contexto, el Tribunal de Honor, el 13 de enero de 2015, emitió Auto de admisión, señalando que en su condición de Presidente del Consejo de Vigilancia, habría incurrido en faltas graves y gravísimas de acuerdo al Reglamento del Tribunal de Honor; por lo que, mediante memorial presentado el 23 de igual mes y año, interpuso incidente de nulidad de obrados por ilegitimidad e ilegalidad, mereciendo la Resolución 001/2015 de 26 de idéntico mes, que declaró improcedente el incidente, y ratificó el Auto de admisión.
Refirió que, por notas de 5 y 11 de marzo de 2015, respectivamente, puso a conocimiento del Presidente del Consejo de Administración, el rechazo y desconocimiento o suspensión del cargo que ejercía; y, los actos nulos de pleno derecho del Vicepresidente del Consejo de Vigilancia; luego, a través de nota de 17 de idéntico mes y año, dio a conocer al Tribunal de Honor, el Convenio de 16 del citado mes y año, suscrito con el Seguro Médico Delegado de COTEL Ltda., comprometiéndose al pago de obligaciones del Seguro.
Finalmente, sostuvo que, el Consejo de Vigilancia al disponer la remisión de antecedentes de afiliación al Seguro Médico Delegado, obró en contravención a la norma legal, al Estado de derecho y al principio de legalidad; por cuanto, no solamente se pretende juzgar una necesidad extrema del Seguro de Salud, sino que también le deja en indefensión, pretendiendo que sea juzgado por un Tribunal creado al margen de la ley; peor aún, cuando fue alejado de sus funciones sin competencia para tomar tal determinación, transgrediendo sus derechos al debido proceso, a la defensa, al juez natural, al sufragio para elegir y ser elegido -como miembro y presidente del Consejo de Vigilancia; por cuanto, la elección se encontraría refrendada por el Tribunal Supremo Electoral-, a la percepción de asignación económica -por asistencia a sesiones-, al trabajo -al no dejar ejercer sus funciones-; y, a la salud -al negarle el Seguro Médico Delegado-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- .
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2015-S3
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- Conocer y resolver todos los asuntos que no estén dentro de las competencias de los otros órganos de gobierno de la Cooperativa
- a fin de que la Asamblea General de socios resuelva
- III.3. Análisis del caso concreto
- previa justificación fundada
- CONFIRMAR