SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2015-S3

Fecha: 29-Oct-2015

previa justificación fundada

Finalmente, expresar que, tomando en cuenta que el Tribunal de garantías preguntó al accionante si cuenta con seguro de salud; y, al haber obtenido una respuesta afirmativa del mismo, no se acreditó la necesidad de hacer excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional prevista en el art. 54.II del CPCo, que señala: “Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando: 1. La protección pueda resultar tardía. 2. Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela” (las negrillas fueron añadidas); en consecuencia, no corresponde aplicar dicha excepción, debiéndose agotar los mecanismos de defensa señalados ut supra.