Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
II.5.
II.5. El Tribunal de Honor de COTEL Ltda., emitió el Auto de admisión 001/2015 de 13 de enero, contra el actual accionante por supuestas faltas graves y gravísimas (fs. 96 a 99); siendo que mediante memorial presentado el 23 de igual mes y año, el accionante planteó incidente de nulidad (fs. 167 y vta.); mereciendo la Resolución 001/2015 de 26 de idéntico mes; mediante la cual, el Tribunal de Honor declaró la improcedencia de dicho incidente y confirmó el referido Auto de admisión (fs. 172 a 175).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- .
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2015-S3
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- Conocer y resolver todos los asuntos que no estén dentro de las competencias de los otros órganos de gobierno de la Cooperativa
- a fin de que la Asamblea General de socios resuelva
- III.3. Análisis del caso concreto
- previa justificación fundada
- CONFIRMAR