Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
II.4.
II.4. La RA 07/2014 de 31 de diciembre, emitida por el Consejo de Vigilancia de COTEL Ltda., dispuso remitir antecedentes de afiliación del ahora accionante, al Seguro Médico Delegado y al Tribunal de Honor, además recomendó que por la vía que corresponda se proceda con el cobro de gastos efectuados (fs. 73 a 77).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- .
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2015-S3
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- Conocer y resolver todos los asuntos que no estén dentro de las competencias de los otros órganos de gobierno de la Cooperativa
- a fin de que la Asamblea General de socios resuelva
- III.3. Análisis del caso concreto
- previa justificación fundada
- CONFIRMAR