SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2015-S3

Fecha: 29-Oct-2015

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 31/2015 de 4 de mayo, cursante de fs. 538 a 541 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Los alcances, parámetros y presupuestos de la acción de amparo constitucional se encuentran en los arts. 127 de la CPE; y, 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por razón de jerarquía normativa y supremacía constitucional; ii) La aludida acción es viable siempre y cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, siendo que el Tribunal Constitucional Plurinacional, es amplio en la línea jurisprudencial que exige el agotamiento de recursos idóneos antes de acudir a la esfera constitucional, lo contrario será considerar al Tribunal de garantías, como un Tribunal supletorio alterno; iii) El Reglamento de la Ley General de Cooperativas -Ley 356 de 10 de abril de 2013-, en su art. 101, señala que ante cualquier aspecto del procedimiento no establecido se aplicará supletoriamente las normas del Procedimiento Administrativo; iv) El accionante tenía expedita la vía ordinaria administrativa a efectos de hacer valer su reclamo, es decir, podía impugnar las determinaciones ante el propio Consejo de Vigilancia, para que el mismo convoque a la Asamblea General de Socios, y sea esta la que determine si se obró o no con criterio procesal legal adecuado a la norma; y, v) Acudir directamente a la jurisdicción constitucional haría que se desconozca la Ley General de Cooperativas, “el Estatuto Orgánico” y la Ley de Procedimiento Administrativo.