SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 31/2015 de 4 de mayo, cursante de fs. 538 a 541 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Los alcances, parámetros y presupuestos de la acción de amparo constitucional se encuentran en los arts. 127 de la CPE; y, 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por razón de jerarquía normativa y supremacía constitucional; ii) La aludida acción es viable siempre y cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, siendo que el Tribunal Constitucional Plurinacional, es amplio en la línea jurisprudencial que exige el agotamiento de recursos idóneos antes de acudir a la esfera constitucional, lo contrario será considerar al Tribunal de garantías, como un Tribunal supletorio alterno; iii) El Reglamento de la Ley General de Cooperativas -Ley 356 de 10 de abril de 2013-, en su art. 101, señala que ante cualquier aspecto del procedimiento no establecido se aplicará supletoriamente las normas del Procedimiento Administrativo; iv) El accionante tenía expedita la vía ordinaria administrativa a efectos de hacer valer su reclamo, es decir, podía impugnar las determinaciones ante el propio Consejo de Vigilancia, para que el mismo convoque a la Asamblea General de Socios, y sea esta la que determine si se obró o no con criterio procesal legal adecuado a la norma; y, v) Acudir directamente a la jurisdicción constitucional haría que se desconozca la Ley General de Cooperativas, “el Estatuto Orgánico” y la Ley de Procedimiento Administrativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- .
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2015-S3
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- Conocer y resolver todos los asuntos que no estén dentro de las competencias de los otros órganos de gobierno de la Cooperativa
- a fin de que la Asamblea General de socios resuelva
- III.3. Análisis del caso concreto
- previa justificación fundada
- CONFIRMAR