SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2015-S3

Fecha: 29-Oct-2015

Conocer y resolver todos los asuntos que no estén dentro de las competencias de los otros órganos de gobierno de la Cooperativa

El art. 53.10 de la mencionada Ley, señala una de las atribuciones de la Asamblea General Ordinaria -sin perjuicio de las que señala el propio Estatuto-, que es: “Conocer y resolver todos los asuntos que no estén dentro de las competencias de los otros órganos de gobierno de la Cooperativa” (las negrillas nos pertenecen).

         El Estatuto Orgánico de COTEL Ltda., en su art. 47, establece los Órganos que componen su estructura, señalando a los siguientes: Asamblea General de Socios, Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Gerente General, Gerentes de Área y Comisiones que contemple el Estatuto y establezcan las Asambleas Generales. Por su parte, el art. 51.c. del citado Estatuto, señala que la Asamblea Extraordinaria de socios tiene competencia para examinar aprobar o rechazar, por mayoría simple de votos, en los casos de: “Revocatoria de mandato de los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia que incurran en faltas graves, a partir de la investigación solicitada por los socios conforme a Reglamento”; siendo que, su convocatoria a Asamblea de socios, ordinaria o extraordinaria será convocada con veinte días de anticipación por el Consejo de Administración, conforme el art. 52 de su propio Estatuto.

         Asimismo, el art. 83 del mismo Estatuto -citado en el párrafo anterior-, establece que: “El Consejo de Vigilancia es el órgano de fiscalización del correcto funcionamiento y administración de la Cooperativa, siendo sus miembros solidaria y mancomunadamente responsables de sus actos”, mientras que el art. 87 del mismo cuerpo normativo, dispone que entre sus atribuciones figura el inc. k), que señala: “Convocar a Asamblea General Extraordinaria de Socios, conforme a Estatutos y cuando se produzcan transgresiones al presente Estatuto y su Reglamento”.