SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
1)
Andrés Leonardo Ramos Aliaga, a través de su abogada, manifestó que: 1) Dentro del proceso penal seguido en su contra se interpuso recusación contra el Juez Orlando Rojas, recurso debidamente probado y fundamentado, el cual, considerado por la Sala Penal Primera, fue declarado probado y se ordenó la separación de la mencionada autoridad del presente caso; 2) Los agravios no fueron ejercidos directamente contra el ahora accionante, en todo caso quien debería accionar la presente acción es el Superior recusado; 3) Jamás se dejó sin un juez de garantías; ya que, inmediatamente separado de la causa, la autoridad recusada pasó el cuaderno de control jurisdiccional a su similar noveno, por lo que no se le dejó en estado de indefensión, siendo el titular de dicho juzgado quien estaba viendo su caso y es la autoridad competente ante quien podía acudir para cualquier situación; 4) El art. 52 del CPP, establece que la presente acción deberá ser interpuesta por toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén restringidos, suprimidos y amenazados, y en el presente caso, no se ha demostrado que derechos fueron restringidos; 5) Al presentar la recusación, no se lo dejó en estado de indefensión, ni sin un juez natural y el proceso siguió su curso de acuerdo a procedimiento; 6) Al no tener legitimación activa y no haber fundamentado de manera clara qué derechos y garantías se lesionaron directamente, solicitó se deniegue la tutela solicitada; y en consecuencia, se deje firme y subsistente la resolución objeto de la presente acción; y, 7) Además que, dentro del proceso penal se llegó a un acuerdo transaccional y cumpliendo el mismo, se encontraban a puertas de un desistimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto al derecho a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR