SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2015-S1

Fecha: 30-Oct-2015

III.4.  Análisis del caso concreto

Posteriormente, el 31 de octubre de 2014, Andrés Leonardo Ramos Aliaga, presentó una segunda recusación -adjuntando como prueba copia de la denuncia formulada ante el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados y uso indebido de influencias-, señalando que el 30 de octubre del año referido en horas de la mañana, el Juez de la causa se habría reunido con el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento señalado y su esposa en el restaurante “La Kantuta”, con la finalidad de que el Juez de la causa beneficie al denunciante, recusación que fue rechazada por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del referido departamento mediante Resolución 628/2014, y elevada en consulta, la Sala Penal Primera del tribunal alegado por Resolución 243/2014, aceptó dicho incidente bajo el fundamento de que al existir denuncia penal presentada por el imputado ante el Ministerio Público precisamente por los hechos denunciados en la recusación, hace que el Juez recusado pierda transparencia, idoneidad, imparcialidad, objetividad en su accionar, disponiendo la separación definitiva de la causa y la remisión al juzgado siguiente en número; Resolución que es emitida sin realizar una correcta fundamentación, motivación y análisis de la prueba.

Del análisis realizado a la Resolución 243/2014, no se advirtió vulneración del derecho al debido proceso en su componente de fundamentación y motivación por parte de los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a momento de pronunciar su fallo, pues de acuerdo a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la Resolución emitida por los Vocales ahora demandados contiene una debida fundamentación y motivación, de igual forma se hizo un desarrollo detallado de los antecedentes, citaron norma jurídica además de señalar que basa y sustenta su determinación en la prueba que acompaña el memorial de recusación; es decir, la denuncia interpuesta ante el Ministerio Público contra el Juez recusado y otros por la presunta comisión del delito de consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados y uso indebido de influencias.

Asimismo, el extinto Tribunal Constitucional a través de la SC 1054/2011-R de 1 de julio, estableció que:  “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara (…) debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas”; por lo que, la Resolución no necesariamente debe ser ampulosa y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos; si no más bien, debe contener una debida motivación la cual haga que la resolución sea clara y concisa, debiendo la autoridad o autoridades que dicten dicha resolución señalar las razones que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando  una fundamentación legal y citando normas que sustenten las parte dispositiva de la resolución asumida, lo que se cumplió por los ahora demandados.

Respecto a los otros derechos denunciados como vulnerados, como ser el derecho al acceso a la justicia, tutela judicial efectiva y al juez natural y a la defensa no presentó fundamento jurídico constitucional alguno, lo cual impide que este Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie con relacionas a los mismos.