Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
II.11.
II.11.Andrés Leonardo Ramos Aliaga, por memorial de 31 de octubre de 2014, presentó una segunda recusación contra el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz aduciendo una supuesta reunión entre éste y Fernando Enrique Rivadeneyra Riveros y su esposa -yerno e hija del ahora accionante- en el restaurante “La Kantuta”, reunión en la que habrían tratado el proceso para que la autoridad recusada se parcialice a favor de su suegro, adjuntando copia de la denuncia presentada ante el Ministerio Público en contra del Juez recusado y otros por el supuesto delito de consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados (fs. 22 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto al derecho a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR