Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
II.12.
II.12.El Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, en la fecha antes mencionada, llevó a cabo la audiencia pública para considerar aplicación de medidas cautelares, en la cual se dio lectura a la recusación presentada. Y posteriormente, pasó a dictar la Resolución 628/2014 de 31 de octubre, por la cual rechazó la recusación planteada, remitiendo antecedentes en consulta ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y, que de acuerdo a lo señalado en el art. 320 del CPP, seguirá conociendo la causa hasta que el mencionado Tribunal decida alejarlo de la misma (fs. 24 a 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto al derecho a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR