SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
II.13.
II.13.La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 243/2014 de 10 de noviembre, aceptó el incidente de recusación interpuesto por Andrés Leonardo Ramos Aliaga contra el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, disponiendo su separación definitiva de la causa, debiendo remitir actuados ante el juzgado siguiente en número (fs. 27 y vta.).
La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su ámbito de fundamentación y motivación, a la defensa, acceso a la justicia, tutela judicial efectiva y al juez natural; por cuanto, dentro del proceso penal seguido contra Andrés Leonardo Ramos Aliaga, por la presunta comisión del delito de estafa, y después de las excusas tanto del Juez Sexto y Séptimo ambos de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, el caso radicó en el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento señalado. El 15 de septiembre de 2014, presentó recusación contra dicho Juez, alegando amistad estrecha entre éste y su similar Sexto -yerno del ahora accionante- y el abogado de éste, la cual fue rechazada por Resolución 527/2014, elevado en consulta la Sala Penal Segunda mediante auto de vista 285/2014, se establece que no se demostró las causales impetradas, por lo que se rechazó la misma.
El 31 de octubre de 2014, el denunciado presentó una segunda recusación -adjuntando como prueba copia de la denuncia formulada ante el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados y uso indebido de influencias-, alegando que el 30 de octubre de 2014, en horas de la mañana, el Juez de causa se habría reunido con el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz y su esposa en un restaurante de la ciudad, para conversar sobre su caso, con la finalidad de que el Juez de la causa beneficie al denunciante, recusación que fue rechazada por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del mismo departamento mediante Resolución 628/2014, y que elevado en consulta, dicho incidente fue aceptado por la Sala Penal Primera y por Resolución 243/2014, bajo el argumento de que existe denuncia penal presentada por el imputado ante el Ministerio Público precisamente por los hechos denunciados en la recusación, lo cual hacen que el Juez recusado pierda transparencia, idoneidad, imparcialidad, objetividad en su accionar, dispusieron la separación definitiva de la causa y la remisión al juzgado siguiente en número.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto al derecho a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR