SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
Fragmento 21
El accionante, considera vulnerados sus derechos al debido proceso en su ámbito de fundamentación y motivación, defensa, acceso a la justicia, tutela judicial efectiva y al juez natural; toda vez que, dentro del proceso penal seguido por el accionante contra Andrés Leonardo Ramos Aliaga, por la presunta comisión del delito de estafa, y posterior a las excusas tanto del Juez Sexto y Séptimo ambos de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, radicó el caso en el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, el 15 de septiembre de 2014, Andrés Leonardo Ramos Aliaga, presentó recusación contra dicho Juez, alegando amistad estrecha entre éste y su similar Sexto -yerno del accionante- y el abogado del accionante, recusación que fue rechazada por Resolución 527/2014, y elevado en consulta, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz rechazó la misma mediante Resolución 285/2014, alegando que no se demostró las causales impetradas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto al derecho a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR