SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2015-S1

Fecha: 30-Oct-2015

concedió en parte

La Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 029/2015 de 13 de mayo, cursante de fs. 56 a 58 vta., concedió en parte la tutela solicitada respecto al debido proceso en su elemento fundamentación; y en consecuencia, dejó sin efecto la Resolución 243/2014, debiendo la Sala Penal Primera del Tribunal antes mencionado pronunciar nueva resolución debidamente fundamentada, bajo los siguientes fundamentos: i) Dentro del proceso penal seguido por el ahora accionante contra Andrés Leonardo Ramos Aliaga, por la presunta comisión del delito de estafa, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del mismo departamento mediante Resolución 213/2014 de 22 de abril, se excusó del conocimiento de la causa alegando que el denunciante sería su suegro, disponiendo la remisión del proceso al juez siguiente en número; ii) El Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del señalado departamento también presentó excusa, disponiendo la remisión al siguiente en número; iii) El denunciado, por memorial de 15 de septiembre de 2014, presentó recusación del Juez Octavo de Instrucción en lo Penal de igual departamento, señalando que presenció de manera clara y directa la estrecha amistad del Juez de causa con su similar Sexto de Instrucción en lo Penal -Juez que se excusó- y el abogado del denunciante, recusación rechazada por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento referido por Resolución 527/2014 de 15 de septiembre, y elevado en consulta también fue rechazado por los Vocales de la Sala Penal Segunda mediante Resolución 285/2014 alegando que no se demostró las causales impetradas; iv) El 31 de octubre de 2014, el denunciado presentó una segunda recusación ofreciendo como prueba una copia de la denuncia formulada ante el Ministerio Público, alegando que el 30 de octubre de 2014, en horas de la mañana, el Juez de causa se habría reunido con el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del tanta veces aludido departamento y su esposa en el restaurante “La Kantuta” del Hotel “Presidente”, donde conversaron sobre su caso con la intención de que el Juez de la causa beneficie al denunciante y que vaya en contra suya, por lo que, a decir del denunciado, el Juez de la causa estaba totalmente parcializado lo que motivó a que presente denuncia en su contra, otros operadores de justicia y personas, por el supuesto delito de consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados y uso indebido de influencias; v) Según Andrés Leonardo Ramos Aliaga, el Juez tenía una clara y concisa animadversión hacia él, además del trato frecuente entre el juez y la familia del denunciante, recusación que fue rechazada por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del indicado departamento mediante Resolución 628/2014, elevado en consulta, dicho incidente fue aceptado por la Sala Penal Primera por Resolución 243/2014, bajo el fundamento de que existía una denuncia penal presentada por el imputado ante el Ministerio Público, precisamente por los hechos denunciados en la recusación, aspectos que hicieron que el Juez recusado pierda transparencia, idoneidad, imparcialidad, objetividad en su accionar, disponiendo la separación definitiva de la causa y la remisión al juzgado siguiente en número; vi) El denunciante, alegó dos causales de recusación la supuesta amistad íntima del Juez Octavo de Instrucción en lo Penal con la familia del denunciante, alegando que la supuesta reunión referida anteriormente y la supuesta animadversión de dicha autoridad contra su persona en razón de la denuncia penal interpuesta; vii) En la última parte considerativa de la Resolución 243/2014, se evidencia que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz no fundamentó si aceptó por una o por dos causales, ni precisó cuál fue la prueba respecto a la primera, la segunda o ambas, tampoco fundamentó de qué manera una denuncia penal constituye prueba respecto a supuesta amistad íntima o enemistad del Juez, más aún si el Juez recusado, por Resolución 628/2014, manifestó que no tenía amistad ni enemistad con las partes, a pesar de la denuncia penal interpuesta en su contra; viii) No señaló cuál el trato frecuente del Juez con alguna de las partes lo cual amerite su separación; ix) En la recusación, el denunciado alega que hubo una reunión entre el Juez recusado y el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal y la esposa de este último -motivo de la segunda recusación- y en la Resolución impugnada no se explicó si estos últimos fueron partes o interesados en el proceso a efectos de la separación de dicha autoridad; x) La Sala Penal Primera ya señalada, no consideró lo establecido en el art. 316.6 del CPP, pues no se pronunció al respecto, pese a existir una denuncia penal; y, xi) El Auto de Vista impugnado, vulneró el debido proceso en su elemento de fundamentación; y respecto a la tutela judicial efectiva, se evidenció que la parte accionante ejerció tal derecho, pues interpuso la presente acción.