SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2015-S2
Fecha: 19-Oct-2015
i)
Nancy Mirtha Pariente Ortuño, Jueza Segunda Disciplinaria de Cochabamba, a través de su informe escrito cursante de fs. 344 a 345 vta., expresó lo siguiente: i) La acción de amparo constitucional, está dirigida contra la Resolución 517/2014, emitida por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, asimismo, el art. 33.4 y 5 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece los requisitos a cumplirse en este tipo de acción de defensa; y, ii) La disposición contenida en el art. 52.1 del indicado Código, referida a la legitimación activa del accionante y la Resolución Disciplinaria 029/2014, no vulneraron ningún derecho ni garantía; es decir, carece de legitimación pasiva dentro de la presente acción; por lo que, solicita se deniegue la presente acción de amparo constitucional y sea con costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.2. Sobre la congruencia de las resoluciones
- III.3. Sobre la correcta valoración de las pruebas
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22