Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2015-S2
Fecha: 19-Oct-2015
II.14.
II.14. Consta memorando CM-CB-JRH-0015/2015 de 13 de marzo, expedido por Adhemar Rossel Lafuente, Encargado de Recursos Humanos a.i. de Cochabamba del Consejo de la Magistratura, haciéndole conocer a la accionante la sanción de suspensión sin goce de haberes de sus funciones a partir del 13 de marzo de 2015, debiendo reincorporarse partir del 12 de abril del mismo año (fs. 359).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.2. Sobre la congruencia de las resoluciones
- III.3. Sobre la correcta valoración de las pruebas
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22