SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2015-S2

Fecha: 19-Oct-2015

II.5.

II.5.    Por memorial de 7 de abril de 2014, la accionante interpuso recurso de apelación, solicitando se revoque totalmente la Resolución 012/2014 y se declare improbada la denuncia interpuesta por Máximo Villegas Quispe, conteniendo el mismo cinco puntos denunciados como agraviados por la autoridad disciplinaria: 1) Al emitir la resolución de primera instancia no realizó una valoración correcta de los hechos denunciados y de la prueba obtenida en el proceso; 2) No valoró que la demora en la tramitación del proceso de beneficios sociales se debió a la gran cantidad del procesos y no por una actitud dolosa y negligente atribuible a su persona, así como tampoco existe incumplimiento de plazos en providencias de mero trámite;           3)  Vulneró el art. 25 del Acuerdo 75/2013 y el principio de seguridad jurídica, al no haber expuesto en forma nominativa los aspectos de hecho y de derecho en los que funda su decisión, con la debida valoración de las pruebas aportadas, para declarar probada la denuncia respecto al dolo o negligencia o el incumplimiento en los plazos procesales; 4) La autoridad disciplinaria en ningún momento ha identificado de manera específica con que acción su persona ha incurrido en la falta prevista en el art. 187.9 de la LOJ; es decir, no especifica en ninguna parte de la resolución si su accionar es la acción u omisión de las faltas consignadas e inmersas en el referido artículo, vulnerando de este modo el principio de taxatividad; y, 5) La Resolución Disciplinaria 012/2014, vulnera sus derechos y garantías constitucionales, tales como el debido proceso, “seguridad jurídica” y el principio de taxatividad, toda vez que, se la sanciona con un mes de suspensión cuando la conducta denunciada no se subsume a la falta establecida por el art. 187.9 de la LOJ (fs. 253 a 257 vta.).