SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2015-S2
Fecha: 19-Oct-2015
III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
La correcta motivación y fundamentación de las determinaciones de carácter judicial, constituye condición de validez de las mismas, pues su observancia permite al justiciable conocer las razones y motivos por los que la autoridad encargada de impartir justicia tuvo que decidir en un determinado sentido; es decir, exige que la autoridad jurisdiccional explique de manera clara y precisa los motivos y fundamentos jurídicos que guiaron para resolver la problemática sometida a su conocimiento en uno u otro sentido, en la medida que la determinación asumida en la parte dispositiva, sea una simple consecuencia lógica de dicho razonamiento. Sobre el particular, esta jurisdicción ha emitido una amplia y uniforme jurisprudencia; así, la SCP 0405/2012 de 22 de junio, precisó lo siguiente: “…al constituirse la exigencia de la motivación de las resoluciones en un elemento constitutivo del debido proceso, la SC 0752/2002-Rde 25 de junio, precisó: '…el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponerlos hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión'”.
En similar sentido, la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre, declaró que: “La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda auto ridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento alas partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador…”.
En el contexto anterior, cabe aclarar que la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, no se limita a: “…la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas” (SC 1365/2005-R de 31 de octubre). Entendimiento reiterado en las SSCC 2023/2010-R y 1054/2011-R; y, en similar sentido, la SCP 0401/2012 de 22 de junio.
Finalmente, el razonamiento contenido en las SSCC 0871/2010-R y 1365/2005-R, declaró lo siguiente: “Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c)Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos deforma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado”. El presente razonamiento también fue asumido en la SC 2227/2010-R de 19 de noviembre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.2. Sobre la congruencia de las resoluciones
- III.3. Sobre la correcta valoración de las pruebas
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22