SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2015-S2
Fecha: 19-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de Jueza Primera de Partido de Trabajo y Seguridad Social de departamento de Cochabamba, conoció la denuncia que interpuso Máximo Villegas Quispe, el 18 de enero de 2013, demanda laboral por sueldos devengados y beneficios sociales contra los empleadores René Benigno Morales Grágeda y Miriam Oña Costas de Morales, radicado en el Juzgado del cual su persona esra titular. La demanda laboral se admitió por Auto de 28 de enero de 2013, y mediante memorial de 18 de febrero del mismo año, la parte demandada respondió oponiendo las excepciones previas, que fueron resueltas por Auto de 27 de febrero de ese año; sin embargo, con dicho actuado no se notificó al actor, puesto que las diligencias del Juzgado se realizaron siguiendo el orden de prelación y cronología debido a la excesiva cantidad de causas acumuladas. A consecuencia de aquello, Máximo Villegas Quispe, presentó una denuncia contra su persona el 5 de septiembre de 2013, ante la Jueza Segunda Disciplinaria de Cochabamba del Consejo de la Magistratura Nancy Mirtha Pariente Ortuño, por la comisión de faltas disciplinarias previstas por los arts. 187.9 y 14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), siendo admitida por Auto de 10 de septiembre del referido año.
Concluido que fue el proceso disciplinario, la precitada Jueza Segunda -ahora demandada-, pronunció la Resolución Disciplinaria 029/2014 de 12 de septiembre, que declaró improbada en parte la denuncia formulada por Máximo Villegas Quispe y probada con relación a la supuesta comisión de la falta disciplinaria establecida en el art. 187.9 de la LOJ, imponiéndole la sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de sus funciones sin goce de haberes. Notificada que fue dentro del plazo establecido, a través del memorial de 25 de septiembre de 2014, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Disciplinaria 029/2014; asimismo, el denunciante apeló dicha Resolución, por el que solicitó se declare probada por la falta disciplinaria establecida en el art. 187.14 de la citada Ley.
La apelación fue resuelta mediante Resolución 517/2014 de 21 de noviembre, que revocó parcialmente la Sentencia de primer grado declarando improbada la denuncia formulada por Máximo Villegas Quispe, por la supuesta comisión de la falta disciplinaria citada precedentemente, dejando sin efecto la sanción impuesta por la misma; sin embargo, declararon probada la denuncia con relación a la supuesta contravención disciplinaria prevista en el art. 187.14 del referido cuerpo legal, imponiéndosele una sanción de un mes de suspensión de sus funciones sin goce de haberes.
Refiere la accionante, que el Tribunal de alzada se excedió en sus atribuciones, al emitir una “nueva sentencia” en su contra, puesto que su labor debió limitarse a confirmar, modificar o revocar la resolución disciplinaria emitida por la Jueza de primera instancia. Si el Tribunal de apelación, consideró que la accionante cometió una falta disciplinaria sancionada y tipificada por el art. 187.14 de la LOJ, lo correcto era anular hasta el vicio más antiguo, ordenado a la Jueza a cargo de la causa emita otra sentencia, conforme a derecho y en previsión del debido proceso y los principios de seguridad jurídica y legalidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.2. Sobre la congruencia de las resoluciones
- III.3. Sobre la correcta valoración de las pruebas
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22