SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2015-S2
Fecha: 19-Oct-2015
1)
Ovidio Germán Vargas Mamani, Jefe de la Unidad de Gestión Jurídica del Ministerio de Minería y Metalurgia en representación Félix César Navarro Miranda, Ministro de esa cartea de Estado, por informe escrito cursante de fs. 69 a 71 y a través de su abogado en audiencia, emitió los siguientes argumentos: 1) El accionante previamente debió acudir a la judicatura laboral o en su caso efectuar su reclamo en el Ministerio de Trabajo, por lo que al no haberse agotado la vía, concurre el principio de subsidiariedad debiendo ser la presente causa rechazada por el Tribunal de garantías; 2) En la Resolución de Recurso Jerárquico 212/2014, se consideró el memorándum DARH-103/2014, emitido por la COMIBOL, que dispuso la transferencia del ahora accionante a la Gerencia Regional de Santa Cruz- Unidad Legal con la misma categoría (abogado B) y con el mismo nivel salarial, decisión asumida en previsión del art. 25 inc. m) del Reglamento Interno Tipo de la institución, aprobado mediante Resolución 387 de 20 de septiembre de 1962, por el entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su aplicación en la oficina Central, Agencias y Empresas Mineras Nacionalizadas de la COMIBOL; 3) El inc. m) del art. 25 del Reglamento mencionado, establece que son obligaciones del trabajador acatar y cumplir las órdenes de transferencia justificada de una sección a otra, siempre y cuando no sea rebajado su salario, salvo convenio mutuo, además el art. 24 de esa norma señala que todo trabajador cumplirá estrictamente las obligaciones estipuladas en su contrato de trabajo, en ese Reglamento interno y en las normas generales disciplinarias de la Empresa, en ese entendido COMIBOL emitió el memorándum de traslado sin que exista vulneración a los derechos laborales ni constitucionales a los que hizo referencia el accionante, toda vez que aquella figura se encuentra plenamente respaldada por el Reglamento Tipo de la COMIBOL; 4) La COMIBOL es una empresa autárquica del Estado Plurinacional de Bolivia bajo la tuición del Ministerio de Minería y Metalurgia, cuyas oficinas se encuentran casi en todos los departamento; sin embargo, constituyen una sola Entidad con autonomía propia, en ese entendido la Resolución de Recurso Jerárquico 212/2014, consideró que era viable la transferencia de un trabajador de una sección a otra, de acuerdo a la realidad y las necesidades de la Empresa; 5) Habiéndose emitido el Reglamento Interno Tipo, el mismo que fue aprobado por el Órgano rector, su aplicación es de cumplimiento obligatorio tanto por la COMIBOL como por sus trabajadores, si el accionante o cualquier otro trabajador consideraba que dicha normativa vulnera sus derechos o contraviene sus derechos consagrados en la Ley Fundamental, existe la vía de la acción de inconstitucionalidad, en ese orden el art. 4 del Código de Procedimiento Constitucional (CPCo), dispone que se presume la constitucionalidad de toda norma de los Órganos del Estado en todos sus niveles, en tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional no declare su inconstitucionalidad; motivo por el cual no corresponde que a través de la acción de amparo constitucional se deje sin efecto o se determine la inaplicabilidad o se declare su inconstitucionalidad del Reglamento Tipo de la COMIBOL con el argumento que carecería de valor legal y que no puede estar por encima de la Constitución Política del Estado y la Ley , como lo pretende el accionante; 6) Si bien el art. 12 del DS 28699, determina que las entidades comprendidas en la Ley General del Trabajo, deberán adecuar su reglamento interno de trabajo, en un plazo de treinta días a partir de la emisión de la reglamentación específica, ello no implica que la omisión en su adecuación deje sin efecto de manera tácita el Reglamento citado; y, 8) El memorándum cuestionado es de transferencia no constituye un despido ni mucho menos ocasionó una disminución a su salario por lo que no existe vulneración a su estabilidad laboral, que no es lo mismo que inamovilidad.
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, “justicia”, trabajo, salud y familia, dado que: 1) A través de memorándum DARH-103/2014, dispusieron su transferencia de La Paz a la Gerencia Regional Santa Cruz de la COMIBOL, contra la que presentó recurso de revocatoria que confirmó el acto impugnado y también fue emitida la Resolución de Recurso jerárquico en el mismo sentido; reclama que ambas resoluciones no hicieron un análisis cabal del art. 25 inc. m) del Reglamento Interno Tipo, ni tomaron en cuenta que es un instrumento legal que data del año 1962; lapso de tiempo en el cual no fue compatibilizado con las normas sociales vigentes; además que como norma interna no podía prevalecer sobre las disposiciones constitucionales ni legales en vigencia, así debieron tomar en cuenta el art. 4 del DS 28699, además que en aquellas Resoluciones no se absolvió el cuestionamiento de por qué se había dispuesto su transferencia sin previa consulta, ni por qué no se le confirió una compensación económica por cambio de residencia y la otorgación de viáticos por el tiempo que permanencia en aquel lugar; y, 2) Fue designado como autoridad sumariante por la MAE de la COMIBOL mediante memorándum específico, motivo por el que, al tomar una decisión intempestiva de transferencia también afectaron aquella función, siendo que correspondía emitir un memorándum igualmente específico y debidamente motivado que justifique la cesación de sus funciones en esa calidad, y darle el tiempo oportuno para no perjudicarle en el avance de los procesos administrativos que venía tramitando.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- Fragmento 9
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.Análisis previo que deben realizar los jueces o tribunales de garantías, en cuanto a los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR