Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2015-S2
Fecha: 19-Oct-2015
II.1.
II.1.Cursa en obrados memorándum DARH-103/2014 de 27 de mayo, de transferencia de Raúl Ángel Corzón Balcera por reordenamiento administrativo y mejor servicio al amparo de las previsiones contenidas en el Reglamento Interno Tipo de la COMIBOL art. 25 inc. m), a la Gerencia Regional de Santa Cruz, Unidad Legal, con el cargo de abogado “B” con su mismo ítem y nivel salarial, debiendo presentarse en dicha instancia en el plazo establecido por ley, previa entrega de documentación y activos que tengan en su poder (fs. 35).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- Fragmento 9
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.Análisis previo que deben realizar los jueces o tribunales de garantías, en cuanto a los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR