SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2015-S2
Fecha: 19-Oct-2015
Fragmento 12
En el caso de autos, de la documental aparejada al expediente se tiene que a través de memorándum DARH-103/2014, Marcelino Quispe López, Presidente Ejecutivo a.i. de la COMIBOL - ahora demandado- dispuso que por reordenamiento administrativo y mejor servicio, al amparo del art. 25 inc. m) del Reglamento Interno Tipo de la COMIBOL, Raúl Ángel Corzón Balcera sea transferido a la Gerencia Regional de Santa Cruz - Unidad Legal, con el cargo de abogado “B” con su mismo ítem y nivel salarial, debiendo presentarse en dicha instancia en el plazo establecido por ley previa entrega de documentación y activos que tuviera en su poder; contra el cual el ahora accionante planteó recurso de revocatoria que por RA 023/2014, fue rechazado; por lo que a través de memorial de 12 de julio de 2014, planteó recurso jerárquico, resuelto por el Ministerio de Minería y Metalurgia a través de Cesar Navarro Miranda, que mediante la Resolución 212/2014, confirmó en todas sus partes la Resolución impugnada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- Fragmento 9
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.Análisis previo que deben realizar los jueces o tribunales de garantías, en cuanto a los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR