SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2015-S2
Fecha: 19-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Le notificaron con el memorándum DARH-103/2014 de 27 de mayo, a través del cual se dispuso su transferencia a la Gerencia Regional Santa Cruz, decisión que el 2 de junio de 2014 impugnó a través de recurso de revocatoria, por considerarlo ilegal y arbitrario a sus derechos personales y familiares, que por Resolución Administrativa (RA) 023/2014 de 30 de junio, fue rechazado confirmando y argumentando que la normativa laboral vigente no prevé que las órdenes de transferencia deban ser sujetas a consulta u obliguen al empleado a efectuar pre aviso de transferencia, además que la inamovilidad laboral es un derecho que está sujeto a condiciones siendo la movilidad de los trabajadores la regla y la inamovilidad la excepción; además que el trabajador se comprometió a cumplir con todas las disposiciones legales que norman las relaciones de trabajo y el Reglamento Interno que se considera parte integral de contrato de trabajo; así mismo no se trata de un despido indirecto por cuanto no se disminuyó su salario y sigue vinculado a la COMIBOL.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- Fragmento 9
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.Análisis previo que deben realizar los jueces o tribunales de garantías, en cuanto a los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR