SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2015-S2
Fecha: 19-Oct-2015
improcedente
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 102/15 de 26 de marzo de 2015, cursante de fs. 93 a 94, por la que resolvió declarar improcedente la tutela solicitada, en aplicación del art. 53 numerales 2 y 3 del CPCo, argumentando que: a) La acción de amparo constitucional deviene de la vulneración a los derechos y garantías constitucionales del accionante ocasionados supuestamente por la violación al derecho al trabajo, por lo que consideran que hay otras vías abiertas a las que acudir previamente a la interposición de la acción de amparo constitucional, por cuanto las resoluciones administrativas son impugnables ante el Juez laboral, quien debe conocer los recursos de revocatoria y jerárquico ahora impugnados; y, b) El accionante no acudió a la autoridad competente, mucho menos demuestra que haya agotado la vía ordinaria laboral en procura de precautelar sus derechos, simplemente señala que se violentó sus derechos y garantías constitucionales al trabajo digno, sin demostrar a ése Tribunal que los recursos que le franquean la ley se encontraban agotados, vale decir, que correspondía disponer su improcedencia en aplicación a la SC 505/2005-R de 10 de mayo, al no cumplir con los requisitos del art. 128 de la CPE y el art. 54 y 55.I del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- Fragmento 9
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.Análisis previo que deben realizar los jueces o tribunales de garantías, en cuanto a los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR