SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2015-S2
Fecha: 19-Oct-2015
a)
Presentado el recurso jerárquico por Resolución 212/2014 de 10 de septiembre, sin tomar en cuenta los fundamentos de derecho que fueron expuestos confirmaron la RA 023/2014, omitiendo responder a todos los fundamentos reclamados, dividiendo su argumentación en cinco puntos: a) La Resolución administrativa impugnada fue dictada por autoridad competente, en pleno uso de sus funciones; b) La Resolución Administrativa cuestionada, hace una explicación clara y pertinente al acto administrativo impugnado, citando como fundamento legal el art. 25 inc. m) del Reglamento Interno Tipo de la COMIBOL, concordante con el art. 28 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), por lo que no ameritaba mayores consideraciones; c) Los funcionarios de libre nombramiento no están sujetos a las disposiciones relativas a la carrera administrativa; d) Los recursos de revocatoria y jerárquico fueron interpuestos con los mismos argumentos; y, e) Al no haberse vulnerado o conculcado ningún derecho o garantía constitucional confirmaron la Resolución de primera instancia.
Añadió, que el memorándum DARH-103/2014, encontró como justificativo para su transferencia en un presunto reordenamiento administrativo, citando al efecto el art. 25 inc. m) del Reglamento Interno Tipo, precepto legal, sobre el que ni en la RA 023/2014 ni en la Resolución de Recurso jerárquico 212/2014, hicieron una revisión cuidadosa, apuntó que debe considerarse que ese Reglamento fue emitido el año 1962; es decir, que data de cincuenta años atrás, lapso de tiempo en el cual no fue actualizado o compatibilizado con las normas sociales que se encuentran vigentes a la fecha en nuestro País, cuyo texto es el siguiente: “Acatar y cumplir las órdenes de transferencia justificada de una Sección a otra, siempre y cuando no sea rebajado su salario, salvo convenio mutuo” (sic) el que consiste en una transferencia justificada pero de una sección a otra, entendiéndose dentro del lugar donde tiene el trabajador de su residencia habitual, en ningún momento esta disposición se refiere al cambio de residencia laboral, en ese orden, un reglamento interno no se encuentra sobre las disposiciones constitucionales ni legales en vigencia, motivo por el que debieron tomar en cuenta el art. 4 del Decreto Supremo (DS) 28699, que no fue apreciado a momento de emitirse las determinaciones y menos fue justificada en las resoluciones que se impugnan.
Agregó que también se ocasionó su cesación intempestiva e irregular como autoridad sumariante, por cuanto fue designado por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la COMIBOL para cumplir además esa función mediante memorándum específico por la naturaleza de la labor que cumple en esa Institución, razón por la cual al tomar una decisión inesperada de transferencia sin haber justificado la cesación de sus funciones como autoridad sumariante, se actuó de manera irregular e ilegal, toda vez que en su caso correspondía emitir un memorándum igualmente específico y debidamente motivado que justifique la cesación de sus funciones en esa calidad y darle el tiempo oportuno para no perjudicarle en el avance de los procesos administrativos que venía tramitando, observación que tampoco fue respondida en la RA 023/2014 que ahora se impugna.
Concluyó, que no se le consultó si estaba de acuerdo con la transferencia, además que cuestionó por qué no se envió a un funcionario de la categoría del mismo nivel salarial o superior al suyo a ese cargo, o por qué no se cambió a un abogado en la Regional Santa Cruz con residencia en esa ciudad, aspecto que no fue resuelto ni en el Recurso de Revocatoria ni en el Jerárquico, tampoco existió pronunciamiento sobre la otorgación de una compensación económica por cambio de residencia y los respectivos viáticos por el tiempo en que permanezca en el lugar, en ese orden, no solo se conculcaron sus derechos laborales sino también sus derechos como persona, si bien en este punto, la Resolución Administrativa impugnada indica en su punto 3.3 como una justificación que no se le había disminuido su nivel salarial y que continuaba prestando servicios en la COMIBOL, lo real era que se había procedido a una disminución indirecta de su nivel salarial al transferirle de su residencia habitual de trabajo a un lugar distante implicándole gastos mayores difícil de solventar, sin tomar en cuenta que no postuló para ser abogado en Santa Cruz sino de La Paz donde tiene su domicilio, por lo que esa determinación se constituye en una acto fraudulento y disimulado de retiro que tiene como fin presionarle económica y psicológicamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- Fragmento 9
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.Análisis previo que deben realizar los jueces o tribunales de garantías, en cuanto a los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR